¿Que son los impuestos y retenciones?
• Cuando usas tu cuenta para vender, cobrar o transferir dinero, pueden aplicarse impuestos establecidos por ARCA u organismos provinciales, así como retenciones o percepciones que son adelantos de esos impuestos.
• Los impuestos son obligaciones tributarias que deben pagarse al Estado nacional o provincial.
¿Qué retenciones y percepciones pueden aplicarse?
• Las retenciones y percepciones que podrían aplicarse dependen de tu condición fiscal y del lugar donde tengas actividad registrada.
Impuesto al Valor Agregado
• Percepción General del Impuesto al valor agregado: Resolución General N°2408 vigente desde el 1 de noviembre del 2019.
• Percepción Especial del Impuesto al Valor Agregado: Resolución N° 5319/2023 vigente desde el 1 de abril de 2023.
Retención de Ingresos Brutos
• Aplicamos retenciones de IIBB en las transferencias de terceros e ingresos de dinero que recibas en ONDA si te encuentras en el padrón del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). En operaciones entre cuentas de la misma titularidad, no aplicaremos esta retención. La alícuota que te corresponde es la establecida por el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y puede variar entre 0.01% y 5%. Para esta retención no se genera certificado.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos
• Por disposición del Gobierno Nacional, los movimientos de fondos en cuentas de pago que realicen Personas Jurídicas están alcanzados por la alícuota general del impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios del 6 ‰ (seis por mil). No son alcanzadas por el impuesto las transferencias de dinero entre cuentas bancarias o virtuales que pertenezcan a la misma persona jurídica.